"La pretensión de una asociación de pacientes de facilitar en Internet
los nombres de facultativos condenados abre un debate entre el derecho a
la información y el respeto al honor.
"Las revistas especializadas publican aisladamente sentencias
judiciales con datos personales completos de los afectados, lo mismo que
el BOE y los periódicos. Los ficheros de informática jurídica o las
colecciones de jurisprudencia hacen lo propio salvando las identidades
bajo iniciales. El problema, al parecer, es darlas a conocer todas
juntas en un listado, como pretende hacer la Asociación del Defensor del
Paciente con aquellas que afectan a negligencias médicas. El debate que
ha generado, más allá de las consideraciones puramente legales, es si
el derecho a la información se debe ejercer a través de una picota
pública. La presidenta de la asociación, Carmen Flores, con un largo
historial de desatinos médicos en su hijo, considera que publicar una
lista en Internet con los nombres de los médicos condenados es el único
arma de que disponen los pacientes para defenderse de unos delitos "a
los que no se presta atención". Por error o negligencia se denuncian en
España 90 muertes anuales y cerca de 200 lesiones (ver EL PAÍS del 27 de
septiembre de 1998). "Si en España existe la libre elección de médico,
el ciudadano debe tener información veraz para ejercer este derecho",
subraya Flores.
Los especialistas consultados no ponen en cuestión el derecho a la
información. Sí la forma en que se ejerza. La legislación en vigor niega
la posibilidad de establecer el listado que pretende la asociación. El
director de la Agencia de Protección de Datos, Juan Manuel Fernández
López, entiende que no es legal hacer este tipo de ficheros ni siquiera
con iniciales, "ya que también serían identificables". Esta es otra de
las posibilidades que la asociación le ha consultado por escrito esta
semana. "La ley es clara", afirma. "Sólo las administraciones públicas
pueden establecer ficheros penales o administrativos".
La ley es tan clara, en opinión de Fernández López, que, por ejemplo,
un periódico puede publicar una sentencia con nombres propios, "pero no
elaborar un reportaje con todas esas sentencias publicadas a lo largo
de un tiempo". En el primer caso, en el momento en que se produce el
hecho, "prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la
intimidad", sostiene. En el segundo, el reportaje constituiría un
fichero y, por tanto, atentaría contra el derecho al honor, según
Fernández López.
Las sentencias judiciales son públicas, según la Constitución,
recuerda el magistrado del Tribunal Supremo, Xavier O'Callagham. "Pero,
por otro lado, hay un derecho a la intimidad y uno no puede estar
constantemente recordando al otro que ha sido un delincuente. El
ciudadano tiene derecho a conocer que un médico ha sido condenado, pero
otra cosa es que un particular pueda hacer un listado y difundirlo",
opina el magistrado.
El problema es cómo accede a esta información un ciudadano
cualquiera. "No le será nada fácil, es verdad, ya que no se mueve dentro
de ese ámbito", reconoce O'Callagham. "Quizá pueda hacerlo a través de
un profesional. En cualquier caso, tampoco tiene acceso a la información
sobre las vacunas o los tratamientos que está preparando un
laboratorio".
Esta filosofía es con la que operan algunos colegios profesionales.
Disponen de unos listados con los profesionales sancionados o
inhabilitados que están a disposición de los particulares, pero no se
difunde el fichero como tal, explican en el colegio de Abogados de
Madrid.
Carlos Sardinero, abogado colaborador de la Asociación del Defensor
del Paciente, ha rastreado legislación y jurisprudencia y considera que
esta negativa a permitir el listado en Internet ha planteado un
conflicto constitucional, "ya que la corriente jurisprudencial del
Constitucional ha dicho hasta ahora que si la información es veraz,
tiene un interés público y no se vierten opiniones, ésta prevalece sobre
el derecho al honor". En esta línea, la asociación no descarta acudir
al citado tribunal.
La opinión de los juristas al respecto hoy no es unánime. El portavoz
de la Asociación Profesional de la Magistratura, José Luis Requero,
señala que en sí misma la publicación de una sentencia es legal, informa
Patricia Pereda. "Si yo hago una lista en mi casa y
luego la publico, no existe ninguna norma que lo impida. El medio en el
que se saque la lista, en este caso Internet, es una cuestión
secundaria. Una asociación que ha defendido a un paciente por una
negligencia de un médico puede unir todas sus sentencias y publicarlas,
siempre que no sea un fichero automatizado", concluye Requero.
Por su parte, la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria rechaza la
difusión de esa lista. Su portavoz, José González, señala que ante todo
hay que preservar la intimidad de las personas. "Ya existe una condena
pública para estos casos, pero luego está la prescripción y la
rehabilitación correspondiente". Difundir la lista es, en su opinión,
añadir una sanción moral a la penal, ya que el nombre del médico queda
"marcado para siempre".
Algunos médicos han saltado airados ante la sola propuesta pero no todos, curiosamente. Según una encuesta que ha emprendido Diario Médico (www.diariomedico.com)
a raíz de este debate, el 54,62% de los médicos no consideran lícito
publicar en Internet los nombres de los condenados por negligencia,
frente a un 37,30% que dice que sí. Para el pediatra Marciano Sánchez
Bayle, portavoz de las Federaciones para la Defensa de la Sanidad
Pública "ésta no es la vía". Coincide con Carmen Flores en que quizá
"las leyes deban ser más duras" con estos delitos profesionales. "Habrá
que plantearse si llevan una pena de inhabilitación mayor. Pero una
lista es retroceder en el tiempo y partir de la base de que se es
delincuente para toda la vida. Detrás de ello hay un linchamiento
moral", reflexiona."
Artículo extraído del periódico El País, domingo 3 de septiembre de 2000.