8 may 2013

La Corona: monarquía parlamentaria


No me gusta entrar en terrenos políticos y no me inclino hacia ningún partido político (sí, aunque no lo parezca es posible). Pero me parece gracioso que diversos sectores pidan, de repente, la abdicación del Rey. Ya he dicho en varias ocasiones lo inculta e ignorante que me considero, y por tanto, no sé los motivos que impulsan a esa gente a pedir la dimisión del monarca: ¿será por el famoso "por qué no te callas?, ¿o quizá por cazar al pobre elefante al que apodo cariñosamente Dumbo?, ¿o tal vez la gente se haya cansado de tanto discurso navideño? Llegados a este punto de desconocimiento popular, repasemos cómo es el funcionamiento de la Monarquía Parlamentaria en España, es decir, la Corona.

La figura del Rey es puramente simbólica, y tras la aceptación de la Constitución Española (CE) de 1978, se le quita el poder político (esto es propio de sistemas democráticos), lo que implica que no tiene poder de veto. El monarca se limita a firmar todas las leyes que le presentan las Cortes Generales (constituidas por el Congreso de los Diputados y el Senado), es decir, la representación del pueblo español que se encarga, entre muchas labores, de la elaboración de las diversas normas y leyes que los ciudadanos debemos seguir. Grosso modo, podemos afirmar ,en este sentido, que el Rey formaliza las cosas, pero no decide nada. Ademas, también arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la representación del Estado español en las relaciones internacionales.

En el Artículo 62 de la CE se detallan las funciones específicas del Rey:
·     Sanciona y promulgar las leyes.
· Convoca y disuelve las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

·     Convoca elecciones generales.

·     Convoca a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

·      Propone el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, lo nombra y pone fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

·      Nombra y separa a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

·       Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros.

·       Confiere los empleos civiles y militares.

·       Concede honores y distinciones con arreglo a las leyes.

·   Es informado de los asuntos de Estado y preside, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros,cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

·       Ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

·       Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

·       El Alto Patronazgo de las Reales Academias..

·       Nombra al Presidente y a los demás miembros del Tribunal Constitucional, al Fiscal General del Estado y a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

·       Nombra a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, con el refrendo del Presidente del Gobierno.

·       Sanciona los Estatutos de Autonomía.

        Convoca  referéndum autonómico.
Por otro lado, cabe destacar que es irresponsable e inviolable, lo que significa que no se le puede culpar  por las leyes porque, como hemos dicho antes, no participa en ellas; y es irresponsable en términos juridicos: no se le puede procesar y condenar. No obstante, que no cunda el pánico. La CE menciona que las Cortes Generales pueden inhabilitar al Rey en casos como de problemas mentales, enfermedades o si cometiese algún  disparate grave (como en el supuesto e hipotético caso que de repente se le ocurriese llevar a cabo un acto terrorista y matará a 100000 personas, algo que no va a suceder).

Podría explicar los casos de sucesión a la Corona y Regencia, pero eso ya seguro que lo sabréis. Así que seguiré con lo que en un principio dije: me hace gracia que pidan la absolución del Rey. Imaginemos que soy dueña de una magnífica empresa con la que disfruto trabajando y gano un sinfín de beneficios. Sin esperármelo, viene un grupo de personas a decirme que no están de acuerdo con el funcionamiento de mi organización y dicen que no tengo ni la más remota idea de cómo ser una buena directora. Ante tales argumentos, me exigen que dimita de mi cargo y cierre mi amada empresa. ¿Qué hago:  cierro mi empresa o les ignoro? Sin pensármelo, les ignoraría. Pues con el Rey, es algo bastante parecido.

Y eso que no he nombrado la premisa básica de abdicar: según el Diccionario de la Real Academia Española, ese término significa "ceder su soberanía o renunciar a ella". ¿Cómo diantres pretenden exigirle a una persona que renuncie cuando se trata de algo personal? Otro gallo cantaría si hubiese cometido un delito que afectase a los derechos fundamentales que recoge la CE, y que fuesen dignos de ser castigados por el uso Código Penal...

En fin, como esta entrada me ha quedado muy aburrida, ahí va un chiste malo (pido disculpas previamente, admitiendo ser un chiste estúpido y afirmando rotundamente que creo en la presunción de inocencia):la Casa Real tiene mucho futuro en los programas de la TV : Froilán a supervivientes, Cristina a Pasapalabra, Urdargarín atrapa un millón y el Rey a Perdidos en la Tribu.