1 jul 2013

El nuevo Código Penal y las penas hacia los periodistas


Como ya todos sabréis a estas alturas, el Ministro de Justicia de España, Alberto Ruiz-Gallardón, se ha propuesto elaborar una serie de modificaciones en el vigente y actual Código Penal. De hecho, ha creado un borrador de Código Procesal Penal, que a su vez ha realizado una comisión de expertos para cambiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Sobre las diferentes y polémicas iniciativas que el Ministro Gallardón desea poner en marcha en nuestra sociedad, quiero destacar una en especial que, aunque no lo parezca, nos afectaría a todos si se llegase a aprobar: el nuevo Código Penal prevé la imposición de multas a los periodistas que hablen de corrupción.

A lo largo de este blog, ya he comentado en numerosas ocasiones lo importante que resultan los periodistas en nuestra sociedad. Al fin y al cabo, si ellos no existiesen no tendríamos conocimiento e información sobre lo que acontece a nuestro alrededor y en otros lugares del mundo. Todo podría resumirse en la célebre frase del escritor británico Gilbert Keith Chesterton (1874-1936): "El periodismo consiste esencialmente en decir ´Lord Jones ha muerto` a gente que no sabía que Lord Jones estaba vivo".

El borrador del Código Procesal Penal ,que anteriormente hemos citado, recoge una serie de limitaciones para los medios de comunicación que, sin duda, suponen una feroz mordaza contra la prensa. Si se aprobase, los profesionales de los medios no podrían informar en un futuro de la corrupción existente en su comunidad. Los cuestionables expertos exponen que la corrupción no existe si no se da a conocer y, por esta razón, imponen limitaciones al derecho a la información: no solo cuando hay secreto de sumario, sino, además, cuando lo dictaminen el juez y el fiscal. ¿Qué quiere decir esto? Básicamente, que con este Código no podrán ser difundidos ni, por lo tanto, conocidos en la sociedad los casos de corrupción  como los de Gürtel o Bárcenas.

En la Exposición de motivos (preámbulo) la comisión redactora y el ministro alegan que en el régimen de la publicidad de los casos judiciales “se ha entendido necesario establecer prohibiciones de revelación que resulten indispensables para asegurar el éxito de la investigación, la imparcialidad del Tribunal, el respeto por la presunción de inocencia, el honor y especialmente la intimidad de la víctima”. Personalmente, y sin ánimo de ofender a nadie, considero que este preámbulo es una excusa barata y una mera justificación para ocultar el verdadero objetivo que tienen: callar a la prensa y que ésta no sea un estorbo para los altos cargos. Hay políticos a los que, tal vez, les da pánico pensar que pueda producirse una investigación periodística que pueda culminar en un caso similar al escándalo del Watergate, que acabó con la dimisión del Presidente Richard Nixon.

¿Qué sucedería si, una vez aprobado el nuevo Código Penal, alguien filtrase algún tipo de documento? El Código señala que el filtrado iría directamente a la cárcel y, además, el periodista debería pagar una multa de impresión. ¿Y esto se supone que va a favor de la libertad de información y de expresión? Permítanme dudarlo. Pienso con rotundidad que significa todo lo contrario: es un obstáculo que pretende frenar el derecho a la información que los periodistas han logrado alcanzar durante tantos años de esclavitud de prensa y de un constante silencio que nos hacía vivir en una profunda y severa ignorancia.

Desde mi insignificante punto de vista, no le encuentro sentido alguno a la Exposición de Motivos del nombrado Código. Hablan de la presunción de inocencia, el honor y la intimidad de la víctima como si fueran elementos novedosos en el ámbito periodístico, cuando ,en realidad, ya existían previamente a la existencia de ese borrador, y, además, ya existen Artículos en el actual Código Penal que los defienden. No obstante, recordemos:

-Presunción de inocencia: principio jurídico penal que indica que una persona es inocente hasta que se desmuestre su culpabilidad a través de un procedimiento judicial. Esto viene recogido en la Constitución Española en su Artículo 24.2 y, además, en el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-Honor: atributo propio o inherente a toda persona, que protege al sujeto frente a manifestaciones insultantes o injuriosas que atenten injustificadamente contra su reputación, haciéndola desmerecer ante la opinión ajena. Este derecho puede protegerse tanto por vía civil ( LO 1/1982 de Protección civil del honor, intimidad y propia imagen) como por varios artículos del Código Penal (como injurias, calumnias, apología del terrorismo y justificación de genocidios).

-Intimidad: según el Tribunal Constitucional, implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente al conocimiento de los demás y necesario para mantener una calidad mínima de vida humana. Para otros, se asemeja al derecho de estar solo como un elemento de desconexión social, de vida privada. Por privacidad, entendemos el derecho que tienen los ciudadanos de tener determinados comportamientos, actitudes, ideas, etc ( LO 1/1982 de Protección civil del honor, intimidad y propia imagen).

 Como hemos visto, la prensa ya tiene en cuenta todos esos elementos a la hora de elaborar sus informaciones. Además, existe la autoregulación, de la que ya hemos hablado en este blog, que pretende ejercer un control propio que genere un producto basado en el ideal ético exigible y que consta de cinco instrumentos: Códigos Deontológicos, Estatutos de Redacción, Defensores del lector, Libro de Estilo y Consejos de Prensa.

A título personal, creo que el establecimiento de esa nueva ley y sus respectivos castigos en caso de incumplimiento son excesivas. En definitiva, podrías ir a la cárcel por decir solamente la verdad, pues lo que realmente prima es la mentira y la ignorancia de intentar esconder tramas de corrupción para que los ciudadanos crean que su sistema político es perfecto e inigualable. Además, la aprobación de este Código supondría un claro ejemplo de recurso de inconstitucionalidad, dado que en la Constitución Española se habla de libertad de información y expresión.

Para finalizar, solo me queda hacer hincapié  en que la aprobación de este Código Penal no solo afectaría a los trabajadores del ámbito periodístico, también tendría consecuencias negativas en cada uno de los ciudadanos, puesto que lo que se pretende es que no tengan conocimiento de todo lo que sucede, promoviendo así el incumplimiento del derecho básico y fundamental que tiene el derecho a la información: la veracidad. ¿Vamos a permitir que se nos silencie de tal manera, o vamos a luchar y defender por la libertad de información? No hay democracia sin libertad de expresión.


1º Fotrografía sacada de: www.bligoo.com
2º"": http://contextuablofeliperezg.blogspot.com.es