17 jun 2013

Estatutos de redacción


Se entiende que la autoregulación se refiere a la capacidad de una entidad para regularse a sí misma, en base al control voluntario. En el ámbito periodístico, existen diversos instrumentos con los que las empresas informativas cuentan para procurar autoregularse, entre ellos, se encuentran los Estatutos de redacción.

Podemos definir como Estatuto de redacción el conjunto de normas privadas que tienen lugar en el seno de las empresas informativas con la finalidad de regular las condiciones básicas referidas a aspectos profesionales del ejercicio del derecho de la información de los profesionales entre sí y de éstos con la dirección del medio y con la empresa editora. En España, el medio pionero en poseer este instrumento fue el periódico El País en 1980, siguiéndole, con posterioridad, El Mundo, El Periódico de Cataluña,  Cadena Ser, etc.

En la actualidad, es fácil encontrar y acceder a estos estatutos a pesar de que no trabajemos en algún medio informativo, dado que están al alcance de todos los ciudadanos. Por ejemplo, he encontrado en la página web de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) una entrada en la que puede visualizarse algunos estatutos de redacción, tales como los de los periódicos El Mundo y El País y la Agencia Efe. No obstante, desconozco si dichos documentos están actualizados, pues corresponden a 2011 y, para ser sincera, no sé si esos medios han actualizado sus estatutos.

A continuación, adjunto el link para que las personas interesadas puedan acceder: http://www.fesp.org/index.php/documentos/item/3583-Estatutos%20de%20redacci%C3%B3n .

Personalmente, me parece interesante leer este tipo de documentos, pues se ve claramente reflejados en ellos la ideologías, pensamientos, ideas y actitudes de cada uno de los medios. Además, es curioso ver cómo se definen en el plano teórico y la manera contrapuesta con la que actúan en la práctica.