9 abr 2013

Libertad de expresión vs injurias


Existe una gran  diferencia entre el derecho a la libertad de expresión (recogido en el Artículo 20 de la Constitución Española) , con el que se protege al ciudadano que desea emitir un juicio de valor, una opinión, idea o pensamiento, y el de los límites que este derecho posee, es decir, los insultos, manifestaciones vejatorias y degradantes. Como en el plano teórico parece ser más difícil de entender, analicemos un ejemplo práctico de qué no debería hacer un periodista. Aprovechando las clases que me imparten de Derecho, he escogido el caso que hemos estudiado, del  conocido periodista español Federico Jiménez Losantos, quien tuvo que indemnizar con 100.000 euros al exdirector de ABC, José Antonio Zarzalejos, por los insultos que le dedicaba continuamente en el programa "Las mañanas de la Cope".

El Tribunal Supremo de Justicia consideró  las expresiones de Losantos "claramente ofensivas, innecesarias e inútilmente vejatorias”. Entre los muchos piropos que el periodista solía dedicar a el exdirector de ABC, se encontraban insultos sobre su apariencia física (como "calvorotas"), su aptitud moral ("sicario", "embustero","traidor",mentiroso",etc.), su capacidad intelectual ("analfabeto funcional", "inútil", "bobo", "despojo intelectual", "zoquete",etc) , su valía como ser humano ("pobre diablo", "nulidad", "ruindad", "pobre enfermo"," escobilla para los restos", etc) e incluso por su trabajo ("pésimo director", "director incompetente, "ignorante", etc.). De esta forma, Zarzalejos tuvo que soportar durante 20 meses, diariamente, desde enero de 2006 a noviembre de 2007 ,tales comentarios ofensivos hacia su persona.

Es gracioso, des mi punto de vista, que cuando la víctima demandó a su insultante, este se justificase ante la juez argumentando que se trataba de una sátira comprable a la tradición española de las glosas que se dedicaban  mutuamente los poetas Góngora y Quevedo, en el siglo XVII. Como era de esperar, su señoría postuló que en dicha época podría estar tolerado, pero que, en cambio,"nunca podría justificarse en la época actual, con la vigente ley del derecho al honor". En mi opinión, puestos a inventar excusas para poder intentar aminorar las consecuencias de sus actos, podría haber dicho algo más creíble o entendible ,como que en su juventud, Zarzalejos le quitó la novia o era el típico abusón de la clase que se metía con él. Pero pienso que compararse con los poetas ya ha sido algo insuperable a la par de ególatra por parte de este individuo.
*Federico Jimenéz Losantos en el juicio con Antonio Zarzalejos

Hay que recordar, en este contexto, en qué consiste el derecho al honor (que podemos encontrar en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen) al que hace referencia la juez. El honor es el atributo propio o inherente a toda persona, que protege al sujeto frente a manifestaciones insultantes o injuriosas o que atenten injustificadamente contra su reputación, haciéndola desmerecer ante la opinión ajena. Por lo tanto, posee una doble dimensión: por un lado, la objetiva (por cuánto protege a la persona en su entorno social) y subjetiva ( por la que protege la dignidad del propio individuo para el desarrollo de su personalidad y autoestima). Cabe destacar que el honor de la persona puede protegerse en la ley de manera civil (para obtener indemnización puramente económica) y por la vía penal (cuando se trate de aspectos tan relevantes como calumnias, injurias, apología del terrorismo, justificación de genocidios, etc.).

De esta forma, según lo que hemos considerado, no es lo mismo decir que "X es realmente un pésimo director y un imbécil"  y "personalmente considero que X es un pésimo director y un imbécil". En la primera frase, claramente observamos que su finalidad es ofensiva, tratando de  injuriar a X, mientras que en la segunda tan solo apreciamos un juicio de valor. No obstante, pese a el derecho a la libertad de información, cabe preguntarse si en un medio de comunicación debería estar presente y haber espacios en los cuales puedan insultarse a terceros, aprovechando que estos no pueden defenderse de tales ofensas públicas.

Volviendo a concentrarnos en el caso que nos ocupa, hay que señalar que Losantos no solo tuvo que indemnizar a Zarzalejos con 100.000 euros, sino que, además, el procesado tuvo que abstenerse en lo referido a entrometerse en el honor del exdirector de ABC y costear de su bolsillo la publicación del fallo de la sentencia en la prensa escrita de tirada nacional, como El País, El Mundo, etc. Esta última medida se debió a que fue un pleito tan público que  dañó la imagen del propio periódico de la víctima, por tal motivo, se quiso hacer pública la decisión que el Tribunal había dictaminado, para, de esa forma, limpiar su nombre.

Para concluir, señalar la moraleja de la historia: la libertad de expresión también tiene sus límites. Si queréis, podéis leer la sentencia íntegra de la condena aquí: www.rtve.es/noticias/20080616/sentencia-integra-condena-federico-jimenez-losantos-injurias/89350.shtml

Fuentes:















*Fotografía sacada de la edición digital del periódico "La voz de Galicia".