1 may 2013

¿Es lícito publicar las condenas por negligencia médica?



"La pretensión de una asociación de pacientes de facilitar en Internet los nombres de facultativos condenados abre un debate entre el derecho a la información y el respeto al honor.


"Las revistas especializadas publican aisladamente sentencias judiciales con datos personales completos de los afectados, lo mismo que el BOE y los periódicos. Los ficheros de informática jurídica o las colecciones de jurisprudencia hacen lo propio salvando las identidades bajo iniciales. El problema, al parecer, es darlas a conocer todas juntas en un listado, como pretende hacer la Asociación del Defensor del Paciente con aquellas que afectan a negligencias médicas. El debate que ha generado, más allá de las consideraciones puramente legales, es si el derecho a la información se debe ejercer a través de una picota pública. La presidenta de la asociación, Carmen Flores, con un largo historial de desatinos médicos en su hijo, considera que publicar una lista en Internet con los nombres de los médicos condenados es el único arma de que disponen los pacientes para defenderse de unos delitos "a los que no se presta atención". Por error o negligencia se denuncian en España 90 muertes anuales y cerca de 200 lesiones (ver EL PAÍS del 27 de septiembre de 1998). "Si en España existe la libre elección de médico, el ciudadano debe tener información veraz para ejercer este derecho", subraya Flores.

Los especialistas consultados no ponen en cuestión el derecho a la información. Sí la forma en que se ejerza. La legislación en vigor niega la posibilidad de establecer el listado que pretende la asociación. El director de la Agencia de Protección de Datos, Juan Manuel Fernández López, entiende que no es legal hacer este tipo de ficheros ni siquiera con iniciales, "ya que también serían identificables". Esta es otra de las posibilidades que la asociación le ha consultado por escrito esta semana. "La ley es clara", afirma. "Sólo las administraciones públicas pueden establecer ficheros penales o administrativos".
La ley es tan clara, en opinión de Fernández López, que, por ejemplo, un periódico puede publicar una sentencia con nombres propios, "pero no elaborar un reportaje con todas esas sentencias publicadas a lo largo de un tiempo". En el primer caso, en el momento en que se produce el hecho, "prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad", sostiene. En el segundo, el reportaje constituiría un fichero y, por tanto, atentaría contra el derecho al honor, según Fernández López.

Las sentencias judiciales son públicas, según la Constitución, recuerda el magistrado del Tribunal Supremo, Xavier O'Callagham. "Pero, por otro lado, hay un derecho a la intimidad y uno no puede estar constantemente recordando al otro que ha sido un delincuente. El ciudadano tiene derecho a conocer que un médico ha sido condenado, pero otra cosa es que un particular pueda hacer un listado y difundirlo", opina el magistrado.

El problema es cómo accede a esta información un ciudadano cualquiera. "No le será nada fácil, es verdad, ya que no se mueve dentro de ese ámbito", reconoce O'Callagham. "Quizá pueda hacerlo a través de un profesional. En cualquier caso, tampoco tiene acceso a la información sobre las vacunas o los tratamientos que está preparando un laboratorio".
Esta filosofía es con la que operan algunos colegios profesionales. Disponen de unos listados con los profesionales sancionados o inhabilitados que están a disposición de los particulares, pero no se difunde el fichero como tal, explican en el colegio de Abogados de Madrid.

Carlos Sardinero, abogado colaborador de la Asociación del Defensor del Paciente, ha rastreado legislación y jurisprudencia y considera que esta negativa a permitir el listado en Internet ha planteado un conflicto constitucional, "ya que la corriente jurisprudencial del Constitucional ha dicho hasta ahora que si la información es veraz, tiene un interés público y no se vierten opiniones, ésta prevalece sobre el derecho al honor". En esta línea, la asociación no descarta acudir al citado tribunal.
La opinión de los juristas al respecto hoy no es unánime. El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, José Luis Requero, señala que en sí misma la publicación de una sentencia es legal, informa Patricia Pereda. "Si yo hago una lista en mi casa y luego la publico, no existe ninguna norma que lo impida. El medio en el que se saque la lista, en este caso Internet, es una cuestión secundaria. Una asociación que ha defendido a un paciente por una negligencia de un médico puede unir todas sus sentencias y publicarlas, siempre que no sea un fichero automatizado", concluye Requero.

Por su parte, la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria rechaza la difusión de esa lista. Su portavoz, José González, señala que ante todo hay que preservar la intimidad de las personas. "Ya existe una condena pública para estos casos, pero luego está la prescripción y la rehabilitación correspondiente". Difundir la lista es, en su opinión, añadir una sanción moral a la penal, ya que el nombre del médico queda "marcado para siempre".

Algunos médicos han saltado airados ante la sola propuesta pero no todos, curiosamente. Según una encuesta que ha emprendido Diario Médico (www.diariomedico.com) a raíz de este debate, el 54,62% de los médicos no consideran lícito publicar en Internet los nombres de los condenados por negligencia, frente a un 37,30% que dice que sí. Para el pediatra Marciano Sánchez Bayle, portavoz de las Federaciones para la Defensa de la Sanidad Pública "ésta no es la vía". Coincide con Carmen Flores en que quizá "las leyes deban ser más duras" con estos delitos profesionales. "Habrá que plantearse si llevan una pena de inhabilitación mayor. Pero una lista es retroceder en el tiempo y partir de la base de que se es delincuente para toda la vida. Detrás de ello hay un linchamiento moral", reflexiona."

 Artículo extraído del periódico El País, domingo 3 de septiembre de 2000.